Les informamos de que, en virtud de lo establecido en el Anexo II del PO 7.4 publicado en el BOE el 26 de junio de 2025, a través de esta comunicación se actualiza el valor del parámetro de tolerancia de la potencia reactiva (εQ) definido en el Anexo II de dicho procedimiento de operación. Esta actualización surtirá efecto a las 00:00 horas del 16/06/2026.
El nuevo valor de dicho parámetro será:
Para la validación del apartado 10.3, para las instalaciones a las que les aplican las capacidades del apartado 6.1.1, la εQ valdrá para P<=0:
• Qreq, cuando:
o abs(Q medida) ≤ abs(Qreq), y;
o Q medida está en el sentido de la Qreq.
• 5% Qmax con valor mínimo de 0,25 Mvar y máximo de 5 Mvar cuando:
o abs(Q medida) > abs(Qreq), o;
o Q medida está en el sentido contrario de Qreq. o;
• 15% Qmax con valor mínimo de 0,5 Mvar y máximo de 15 Mvar cuando:
o Qreq = 0.
Para el resto de casos (10.3), la εQ valdrá:
• 15% Qmax con valor mínimo de 0,5 Mvar y máximo de 15 Mvar cuando:
o abs (Qreq) ≤ 15% Qmax.
• 15% Qmax con valor mínimo de 0,5 Mvar y máximo de 15 Mvar cuando:
o abs (Qreq) > 15% Qmax, y;
o Q medida está en el sentido de la Qreq, y;
o abs(Q medida) > abs(Qreq).
• 5% Qmax con valor mínimo de 0,25 Mvar y máximo de 5 Mvar cuando:
o abs (Qreq) > 15% Qmax, y;
o Q medida está en el sentido de la Qreq, y;
o abs(Q medida) < abs(Qreq).
• 5% Qmax con valor mínimo de 0,25 Mvar y máximo de 5 Mvar cuando:
o abs (Qreq) > 15% Qmax, y;
o Q medida está en el sentido contrario de la Qreq.
Para la validación del apartado 10.2 la εQ valdrá:
• 5% Qmax con valor mínimo de 0,25 Mvar y máximo de 5 Mvar
El contenido de detalle se puede consultar en el apartado Documentación de esta web, en la carpeta correspondiente de control de tensión del P.O. 7.4.